ICA Resolución No. 9390 (26/07/2024)
“Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento de Córdoba”
VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores para la temporada 2024 – 2025 en el departamento de Córdoba, será desde el 6 de agosto hasta el 10 de octubre 2024.
La Zona Alta para esta temporada comprende los municipios de Montería, Momil y San Carlos con sus respectivos corregimientos y veredas distribuidas así: Montería (San anterito, La Posa, Tres Binde, San Isidro, el Totumo, Pereira, las Palomas, Verdinal, y Las Cruces). Momil (Sabaneta) San Carlos (Carrizal).
Zona Media Montería (Aguas, Negras, El Sabanal, Las Babillas, Garzones, El Faro, California Margen izquierda del Rio Sinú, Horizonte, Besito Volao el Claval, Los Pericos Las Lamas, Toledo), Cerete, San Pelayo, San Carlos, Ciénaga de Oro y Valencia.
Zona Baja, los municipios de Chima, Lorica y Cotorra.
Los cultivos trampa temprano deben establecerse un mes antes de la siembra comercial para cada zona, registrarse y ser informados y autorizados por e\ ICA.
FECHA DE SIEMBRA. La fecha de siembra de algodón para la temporada 2024 – 2025, quedará así:
➢ Zona alta: desde el 7 de agosto hasta 6 de septiembre del 2024.
➢ Zona media: desde el 12 de agosto hasta 10 de octubre del 2024.
➢ Zona baja: desde el 12 de agosto hasta el 10 de octubre del 2024.
RECIBO DE ALGODÕN SEMILLA. La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras el 10 de abril de 2025.
DESTRUCCIÓN DE SOCAS. Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2024-2025 así:
Primera Etapa: Destruir la totalidad de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, utilizando maquinaria, por métodos mecánicos o manuales. En ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose Como fecha límite así.
➢ Zona alta: hasta el 15 de marzo del 2025
➢ Zona media: hasta el 15 de abril del 2025.
➢ Zona baja: hasta el 15 de abril del 2025.
Segunda Etapa: Destruir los rebrotes, algodones voluntarios y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón por medio mecánico y químico, Se recomienda realizar el control etológico para disminuir las poblaciones del Anthonomus grandis Boheman).
➢ Zona alta: hasta el 15 de abril del 2025.
➢ Zona media: hasta 10 de mayo del 2025.
➢ Zona baja: hasta el 10 de mayo del 2025.
Periodo de veda: establecer el período de veda para:
➢ Zona alta desde el 16 de abril de 2025 hasta el 5 de agosto de 2025.
➢ Zonas media y baja desde el 11 de mayo de 2025 hasta el 11 de agosto de 2025.
Durante el período de veda se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, rebrotes, algodones voluntarios o germinados y cultivos de algodón abandonados.






