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FEPA

Fondo de Estabilización de Precios del Algodón

FEPA

Marco Legal

Por medio del Decreto 1226 de 1989 se reglamentaron los "Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación", los cuales inicialmente se destinaron exclusivamente a financiar la estabilización de los precios de exportación de los productos básicos de origen agropecuario.

Mediante el Decreto 2196 de 1992, se autorizó el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón, con el objeto de garantizar la regularidad del comercio externo y la estabilidad de los ingresos de los productores domésticos.

En octubre 9 de 1996 se expidió el Decreto 1827 por el cual se transformó el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón en un Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, en los términos del capítulo VI de la Ley 101 de 1993.

¿Qué es el Fondo de Estabilización de Precios de Algodón?

El Fondo de Estabilización de Precios del Algodón (FEPA) tiene como objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones mediante la estabilización de los precios al productor. Lo anterior se logra mediante el cobro de una cesión por el valor de tonelada vendida en épocas de precios altos y el pago de una compensación en épocas de precios bajos.

¿Qué es una cesión?

Las cesiones son los pagos que realizan los agricultores cuando para el día en que se registre la operación de venta en el Fondo, el precio del mercado internacional sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja de precios de referencia calculado por la Secretaría Técnica del FEPA para las operaciones de estabilización.

¿Qué es una compensación?

Las compensaciones son los pagos que el Fondo realizará a los agricultores de fibra de algodón cuando, para el día en que se registre la operación de venta en el Fondo, el precio del mercado internacional es inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia calculado por la Secretaría Técnica del FEPA para las operaciones de estabilización.

En la siguiente gráfica, se ilustra el valor del precio de referencia del mercado internacional y el promedio móvil con su techo y franja. Las épocas de cobro de cesión y compensación se ilustran en la gráfica.

Precio internacional de referencia y franja de precios
con un promedio móvil 24 meses

Enero 2000 – Enero 2005(Pesos reales año 2005)

 

¿Los productores de algodón están obligados a realizar cesiones al FEPA?

Las cesiones de estabilización son contribuciones parafiscales, de carácter obligatorio, que todo productor de fibra de algodón debe aportar al Fondo.

Las agremiaciones algodoneras y/o agricultores independientes que venden fibra de algodón, sin peinar ni cardar, están obligados a suscribir un convenio de estabilización de precios con Conalgodón, entidad administradora del Fondo, por el cual se comprometen a cumplir con el reglamento vigente y aprobado por el Comité Directivo del FEPA.

¿Teniendo en cuenta los cambios al reglamento del FEPA aprobado el 22 de junio del 2005, es necesario suscribir un nuevo convenio de estabilización de precios?

Si. Las reformas realizadas al FEPA exigen que se suscriba un nuevo convenio de estabilización de precios que adopte el nuevo reglamento. ¿Qué es el Registro de Ventas?

Es el informe mensual que realiza el vendedor en el que reporta el valor y detalle de sus ventas. Los productores y vendedores que realicen la venta de fibra de algodón deberán registrar esta operación durante los 15 días calendario siguientes al mes de la realización de la venta, en el formato Registro de ventas firmado por su representante legal y revisor fiscal. Este formato también sirve para reportar la cuota del Fondo de Fomento Algodonero correspondiente a la venta de fibra de algodón.

¿Cómo se calcula el valor de las cesiones y compensaciones?

La Secretaría Técnica del FEPA estima la cesión o compensación del Fondo mensualmente con base en la metodología vigente y los parámetros aprobados por el Comité Directivo del Fondo. Esta metodología toma en cuenta la volatilidad del precio al productor colombiano, diferencia el precio al productor en el mercado nacional y en el internacional, incorpora el precio mínimo de garantía, y establece precios de referencia con base en los ciclos del precio internacional del algodón.

¿En que medios se publica el valor de las cesiones y compensaciones?

La Secretaría Técnica del FEPA emite una circular mensual, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, en que reporta el valor de las cesiones o compensaciones. Esta circular se envía por correo electrónico y fax a todas las agremiaciones algodoneras y los compradores de algodón.

¿Quién retiene cesiones?

Las cesiones son retenidas y pagadas por los compradores de algodón quienes tienen la obligación de declararlas mediante el formato Declaración de retención de cesiones y consignarlas mensualmente.

¿Quién puede cobrar una compensación?

Para participar en el FEPA, los vendedores o mandatarios quienes efectúen la primera venta pueden cobrar una compensación a nombre de los agricultores para ventas en el mercado nacional e internacional de la siguiente manera:

1. Mercado Nacional

Cuando haya lugar a compensaciones en el mercado nacional, los vendedores diligenciarán el formato Cobro de compensaciones de estabilización ventas de mercado interno a la Secretaría anexando las facturas sujetas a compensación junto con los demás documentos de soporte que se requieran.

2. Mercado Internacional

Cuando haya lugar a compensaciones en el mercado internacional, los vendedores de algodón diligenciarán el formato de Aviso de venta al mercado de exportación y, una vez realizada la exportación, enviarán el formato Cobro de compensaciones de estabilización ventas de mercado de exportación con los debidos soportes.

¿Qué es la primera venta?

La primera venta es aquella venta que genera la primera factura comercial y los documentos de soporte son, según el mercado:

Para ventas en el mercado nacional la primera venta es soportada por la factura de venta, la cual debe contener en su detalle la fecha en la cual fue liquidada el valor base SLM 1" 1/16.

Para ventas en el mercado internacional, la primera venta es soportada por los documentos de exportación: DEX, CP o PEX, según sea el caso.

La primera venta se diferencia del mandato de venta que da el agricultor a la agremiación algodonera o que la agremiación algodonera da a una comercializador internacional.

¿Cuál es el plazo para el cobro de compensaciones?

El plazo de cobro es de 2 meses calendario siguientes a la fecha de realización de la exportación o de la venta interna.

¿En el caso de exportaciones, quien diligencia el aviso?

Sólo podrán realizar avisos de ventas al mercado de exportación aquellos agentes para quienes la exportación constituya la primera venta o facturación. Específicamente, las agremiaciones y agricultores que tienen convenios de estabilización vigentes con Conalgodón pueden avisar ventas de exportación.

¿Si no aviso una exportación, puedo cobrar la compensación?

No. Es requisito indispensable avisar una exportación para cobrar la compensación.

¿Cuál es la vigencia de avisos de ventas al mercado de exportación?

El aviso tiene una vigencia de tres meses.

¿Cuáles son los algodones sujetos a compensación o cesión?

Las subpartidas arancelarias son:

• 5201000020 (superior a 28,5 mm),
• 5201000090 (algodón sin cardar ni peinar de fibra media de longitud),
• 5201000010 (algodón sin cardar ni peinar) y
• 5201000029 (los demás algodones sin cardar ni peinar).

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